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SE INAFECTA DEL IGV LAS COMISIONES POR LAS REMESAS DEL EXTERIOR

SE INAFECTA DEL IGV LAS COMISIONES POR LAS REMESAS  DEL EXTERIOR

Con fecha 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 32211 que modifica la Ley del IGV, incorporando como concepto no gravado con el IGV  a “las comisiones cobradas al beneficiario por operaciones de transferencias de fondos provenientes del exterior y las comisiones que se cobran a los agentes o corresponsales del exterior a través de los cuales se contrata el servicio de remesa en el exterior”.

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