Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000193-2020/SUNAT se había reducido el plazo máximo de envío de la factura electrónica que se emite en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del Contribuyente), en el SEE Facturador SUNAT (SEE-SFS) y en el SEE-OSE, ya sea a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de siete (7) días calendario al día calendario siguiente al de la fecha de emisión.
Sin embargo, la Administración Tributaria ha verificado que las facturas electrónicas remitidas hasta el día calendario siguiente desde la fecha de emisión alcanzan un porcentaje inferior al que esperaban, por lo que ha dispuesto a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT la ampliación del citado plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura y nota electrónica vinculada aquella, hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión.
En ese sentido, dicho nuevo plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE resulta aplicable a la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emitan a partir del 05.01.2023 en el SEE-Del Contribuyente, en el SEE-SFS y en el SEE-OSE.
Se debe tener presente que, los documentos electrónicos enviados fuera del plazo establecido no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.