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SE ESTABLECE QUE PERDIDA DEL RAF PODRA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO

SE ESTABLECE QUE PERDIDA DEL RAF PODRA ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO

Mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se estableció el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público (SUNAT) o de ESSALUD, a fin de mitigar los efectos económicos de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM frente a la pandemia generada por el COVID19.

En la medida, que aún continúan existiendo restricciones a las actividades económicas, a través del Decreto Supremo N° 144-2021-EF publicado el día 12 de junio en el Diario El Peruano, se ha considerado conveniente establecer de forma temporal, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021 pueda acogerse el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el artículo 36° del Código Tributario, para lo cual se han establecido ciertas condiciones, entre otras, que los ingresos gravados del último trimestre del 2020 hayan disminuido versus el último trimestre del 2019 y que se haya cumplido con la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

Por último, debe tenerse presente que las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36° por los saldos del RAF se podrá presentar a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que apruebe las disposiciones reglamentarias para su acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2021.

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