Mediante la Ley N° 31479 se ha incorporado el artículo 12° a la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, estableciendo que los trabajadores, sean del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tendrán derecho a que su empleador le otorgue una licencia anual compensable, hasta por dos (2) días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos. Dicha licencia otorgada deberá ser materia de compensación con horas de trabajo que serán acordadas con su empleador.
Para acceder a dicha licencia el trabajador deberá coordinar previamente con su empleador, y presentarle la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar.
Posteriormente, deberá presentar los documentos que acrediten haberse realizado dicha atención.
Esta norma entrará en vigencia a partir del 26 de mayo de 2022.