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SE APRUEBA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA REGULARIZAR RENTAS NO DECLARADAS

SE APRUEBA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA REGULARIZAR RENTAS NO DECLARADAS

El día 18 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 32201 mediante la cual se establece un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta para regularizar rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022

  1. El régimen excepcional es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta el ejercicio gravable 2022.
  2. Podrán acogerse al régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
  3. Se entenderá por rentas no declaradas a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. Incluye la renta que se hubiere determinado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.
  4. La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento a la presente norma estén representados en dinero, bienes o derechos.
  5. El plazo para acogerse es hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la SUNAT, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
  6. La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información relacionada a los requisitos para el acogimiento al nuevo régimen.
  7. Entretanto la SUNAT apruebe la declaración jurada de acogimiento se podrá presentar una declaración jurada, usando la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de dicha entidad, debiendo consignar la información requerida en la presente ley.

 

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