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SE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO PARA EL TURISMO (RAF-TURISMO)

SE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO PARA EL TURISMO (RAF-TURISMO)

A través de la Ley Nº 31103 se declaró de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, aprobándose el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento para el sector turismo (RAF–TURISMO), el cual debía ser reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 066-2021 publicado con fecha 15 de abril de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado el referido reglamento para las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o del Seguro Social de Salud–ESSALUD), el mismo que establece entre sus principales disposiciones las siguientes:

  1. La fórmula para el cálculo de la cuota mensual
  2. La manera de determinar el monto de la primera cuota
  3. Dispone que si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento, y si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF–TURISMO, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento.
  4. Las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF–TURISMO, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la SUNAT, lo cual comprende las resoluciones respecto de las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados, así como las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF – TURISMO.

Es importante mencionar que los detalles para el acogimiento del mencionado fraccionamiento, tales como la forma y condiciones deberá ser establecida en una Resolución de Superintendencia que debe publicar la SUNAT en un futuro próximo.

 

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