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SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL

Mediante Resolución Ministerial Nº 205-2020-EF/40 el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversia.

Dicha norma entrará en vigencia a partir del 29 de julio del presente año, sin embargo, a partir del día 20 de julio, se notificará por medio electrónico todos los actos administrativos y otros actos materias de notificación que emite el Tribunal Fiscal (resoluciones, preveidos u oficios y citaciones), a los usuarios- administrados que ya cuenten con buzón electrónico asignado por dicha entidad.

Con relación al procedimiento aprobado los aspectos más relevantes son los siguientes:

1. ACTOS QUE COMPRENDEN EL PROCEDIMIENTO

Comprende los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de correción, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal.

2. DOCUMENTOS EMITIDOS QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS POR MEDIO ELECTRÓNICO

(i) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración

(ii) Proveídos u oficios emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente

(iii) Citaciones a informe oral

3. OBLIGACIONES DEL USUARIO

a) Asegurarse que el correo electrónico personal consignado en el formulario de afiliación esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, así como revisarlo a fin de verificar que ha recibido el código de validación, el formato de afiliación, la constancia de afiliación, el código de usuario y la clave de acceso.

b) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado.

c) Tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso.

4. DESACTIVACION DEL BUZON ELECTRÓNICO

En caso haya transcurrido dos (2) años desde el último depósito en el buón electrónico, y durante ese periodo no haya existido ningun expediente en tramite ante el Tribunal Fiscal, el sistema puede desactivar de manera automática el buón electrónico asignado, para lo cual enviará un mensaje al correo electrónico personal del usuario.

5. AFILIACIÓN A LA NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELETRÓNICO DEL TRIBUNAL FISCAL

Para la afiliación, el usuario debera ingresar al enlace en la página web del Tribunal Fiscal y deberá seguir los siguientes pasos:

a) Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados

b) Solicitar el código de validación, a fin de que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario

c) Consignar el código de validación en el formulario de afiliación

d) Solicitar el formato de afiliación

e) Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario

La afiliación a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico al correo eletrónico personal del usuario.

6. La notificación electrónica del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal se realiza en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente y se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. Dicha notificación garantiza una fecha y hora cierta del depósito del documento.

7. Se cumple con el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal con la presentación del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda.

8. OBLIGADOS A AFILIARSE A LA NOTIFICACION ELECTRÓNICA

Los usuarios – administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos y/o que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos por la SUNAT, SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales y otras Administraciones Tributarias no municipales, así como los que presenten solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal