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SE APRUEBA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

SE APRUEBA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

Mediante Ley Nro. 31903 el Congreso ha aprobado, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones, así como perfeccionar los procedimientos generales del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) para las micro y pequeñas empresas (MYPE), siendo de aplicación a todas las personas naturales o personas jurídicas titulares de las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, teniendo en consideración que para los límites de las ventas anuales de las MYPE se consideran las ventas totales al cierre del ejercicio fiscal 2021 o al cierre del ejercicio fiscal anterior al de la fecha de publicación de la Ley para aquellas MYPE registradas en el ejercicio 2022 en adelante.

Se debe tener presente que límites máximos establecidos en el citado artículo 5° son los siguientes:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1,700 UITs.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1,700 UITs y hasta el monto máximo de 2,300 UITs.

La Ley Nro. 31903 establece que las MYPE antes mencionadas pueden solicitar la libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas de detracciones en el Banco de la Nación, bajo las siguientes condiciones:

  1. La solicitud de liberación de las MYPE se presenta, por única vez, desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el último día del tercer mes siguiente al de la publicación de esta. Es decir, desde el 01 de Noviembre del 2023 al 31 de Enero del 2024.
  2. La solicitud es presentada ante la SUNAT mediante su Clave Sol (SUNAT Operaciones en Línea).
  3. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
  4. La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
  5. La SUNAT solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones, a cargo de los titulares de las MYPE señaladas en el artículo 2, para el pago de las deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

Asimismo, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos mediante el cual la SUNAT procederá de oficio, sin requerir solicitud del titular de la cuenta de detracciones, para la liberación de los fondos acumulados que no fueron agotados en los tres últimos meses consecutivos, teniendo como único requisito no tener, a la fecha de presentación de la solicitud, deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT. Para tal efecto, no se considerará como deuda pendiente de pago las cuotas de aplazamiento o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía deberá reglamentar la Ley Nro. 31903 en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir del 01 de Noviembre del 2023, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución.

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