Mediante la Ley Nº 31828 promulgada el día 12 de julio de 2023 se aprobó la Ley del Joven Empresario que establece un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país dentro de una economía social de mercado.
La ley se aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas ante la SUNARP
Las empresas gozarán de los siguientes beneficios:
- Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa, para cuyo efecto el Ministerio de la Producción realiza las acciones y suscribe los convenios que fueran necesarios para su cumplimiento.
- El contribuyente sujeto al régimen general del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual
- Devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tienen una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.
Los trabajadores que contraten las empresas deberán cumplir lo siguiente:
- Al momento de su contratación, el colaborador deberá tener una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
- El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
- La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no superará los S/ 1 700
- El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
- La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
- El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.