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SE APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

SE APRUEBA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Mediante el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario El Peruano el día 03 de mayo de 2020, se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo, los cuales se detallan a continuación:

Actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”

Minería e industria

  1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  2. Insumos para la actividad agropecuaria.
  3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  6. Industria metalmecánica
  7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

  1. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad 
  2. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios
  3. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  4. 36 obras de saneamiento.
  5. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  6. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  7. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  8. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición, acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  9. Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

  1. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  2. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  3. Servicios vinculados a telecomunicaciones
  4. Servicios complementarios a la agricultura.
  5. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  6. Servicios notariales
  7. Servicios de reciclaje.
  8. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  9. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

  1. Comercialización de productos agrarios
  2. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Las fases de Reanudación de Actividades deberán considerar lo siguiente:

1. Los sectores competentes de cada actividad deberán aprobar los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades.

2. Asimismo, previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar:

 2.1.  Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones),

2.2.  Los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

3. Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.

4. Para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades.

APRUEBAN GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y AFINES

El día 03 de mayo de 2020 mediante la Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA se ha aprobado la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, la cual puede ser revisada en el siguiente link:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/671446/GT_RESTAURANTES_MODALIDAD_DE_SERVICIO_A_DOMICILIO__Rev-_OGAJ_.pdf