Mediante la Ley Nº 31557 publicada el 13 de agosto de 2022, se aprueba la ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y crea el Impuesto a dicha actividad estableciendo las infracciones y sanciones aplicables y el ejercicio de las facultades de supervisión, control, fiscalización y sanción dentro del marco de los controles y política del juego responsable y protección a los menores de edad y personas excluidas de participar en los juegos objeto de regulación.
El Impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR, siendo un impuesto de periodicidad mensual.
Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
La tasa es del 12% sobre la base imponible.
La SUNAT es la entidad pública administradora del Impuesto.
Para efecto de la determinación de la base imponible, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente.
- El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
- Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
- La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
- Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.
La base imponible se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas, se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.
