Con fecha 26 de diciembre de 2024 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Supremo N° 285-2024-EF, mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, teniendo como puntos relevantes lo siguiente:
- No pueden acogerse al Régimen: 1. El dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada y que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Argelia, Angola, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Congo, Haití, Irán, Kenia, Líbano, Malí, Mónaco, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nigeria, Filipinas, Corea, Sudáfrica, Sudán del Sur, Siria, Tanzania, Venezuela, Vietnam y Yemen) y, rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y se encuentre firme.
- Base imponible:
- La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que califiquen como renta no declarada y, siempre que corresponda, estén representados, en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2022.
- Para los fines del Régimen, el ingreso neto está constituido por el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
- Tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calcula deduciendo del monto determinado, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada no prescrita.
- Para determinar si el ingreso neto está representado en dinero se considera el monto que al 31 de diciembre de 2022 se encuentre depositado en una o más cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero
- Con el acogimiento al Régimen se entienden cumplidas todas las obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas al Régimen. La SUNAT no puede determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios ni aplicar el Índice de Precio al Consumidor devengados, vinculados a dichas rentas.
- La SUNAT dispone del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen.
