Mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-JUS publicado con fecha 27 de Julio del presente año, Incorpórese como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 29038, a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que comprenden cualquier persona física o jurídica, domiciliada o constituida en el país, que no esté cubierta en ninguna otra de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fi at o de curso legal;
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- Transferencia de activos virtuales;
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual
Dicha norma legal entrará en vigencia a partir del día 28 de Julio del 2023.