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SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA EL IMPUESTO A LA RENTA DE GASTOS RELATIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA MODIFICANDOSE SUS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

SE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL PARA EL IMPUESTO A LA RENTA DE GASTOS RELATIVOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA MODIFICANDOSE SUS PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN

Mediante la Ley N° 31659 se ha modificado la Ley N° 30309, ley que promovía la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a través de la deducción de gastos adicionales en el Impuesto a la Renta por la realización de proyectos en dichos rubros.

En ese sentido, entre sus principales disposiciones tenemos las siguientes:

  1. Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 2,300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
  • 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
  • 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
  1. Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2,300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
  • 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
  • 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.

El beneficio es aplicable a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica estará vigente hasta el 31.12.2025.

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional respecto de dicho proyecto hasta el 31.12.2027.

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