Mediante el Decreto Legislativo Nº 1549 publicado el 22 de abril de 2023 se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2026
Cabe indicar que las exoneraciones que se amplía su vigencia hasta la fecha antes mencionada, se encuentran entre otras: a) Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país. b) Las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro. c) Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgado directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. d) Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. e) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2024.
