El 14 de abril se ha publicado en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo N°1458 que tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, estableciendo lo siguiente:
1. POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA:
La Policía Nacional del Perú (PNP) posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Asimismo, la PNP ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de las multas administrativas.
2. INFRACCIONES:
Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

3. MULTAS:
Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
4. OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS MULTAS:
El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.
5. REGLAMENTO:
El Ministerio del Interior, a propuesta de la PNP, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, deberá aprobar el reglamento del presente decreto legislativo.
