El día 01 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano, la Ley N° 31017 – Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, la cual establece el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, conforme al siguiente detalle:
1. Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (S/ 12,900.00 soles) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (S/ 4,300.00 soles).
2. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso.
c) En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (S/ 4,300.00), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la AFP.
d) La solicitud para el retiro del dinero se presentará, ante la AFP de manera remota, virtual o presencial.
e) Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la SBS
f) La SBS determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley
3. Asimismo, la norma declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
4. Precisa que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que retiraron los S/ 2,000 soles (beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020) podrán acogerse a la presente norma, descontando dicha suma recibida y manteniendo los límites previstos señalado en los párrafos anteriores.
