El día 30 de mayo de 2020 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria la Resolución Viceministerial N° 099-2020-MINEDU, que regula el ingreso de manera excepcional del personal docente y administrativo a sus instituciones educativas de gestión privada de educación básica (en adelante los Colegios) que brindan servicios educativos no presenciales durante el año escolar 2020, estableciendo lo siguiente:
1) Dispone que los Colegios durante el año escolar 2020, permitan, de manera excepcional y en caso las actividades listadas en el presente artículo no puedan ser desarrolladas de manera remota, el ingreso de su personal docente y administrativo a sus instalaciones, para la realización de las siguientes actividades que faciliten la continuidad del servicio educativo remoto:
a) Recojo, por única vez, de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.
b) Utilización de los sistemas, plataformas informáticas y tecnologías de la información de la institución educativa, para garantizar la conectividad de los docentes en la preparación e impartición de las clases a distancia, en los casos en que no cuenten con dicha conectividad en su domicilio.
c) Registro de evaluaciones en los sistemas internos del Colegio, cuando no sea posible hacerlo de manera remota.
d) Mantenimiento de los sistemas y plataformas informáticas con que cuenta la institución educativa de gestión privada.
e) Otras, que la institución educativa de gestión privada considere esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio educativo remoto, siempre que no puedan ser realizadas de manera remota.
2) Los Colegios deberán contar con medidas y protocolos internos, que garanticen la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud en su calidad de autoridad competente
3) La presente norma bajo ninguna circunstancia faculta a las instituciones educativas de gestión privada de la educación básica a disponer que el personal docente y administrativo asista de manera obligatoria a la institución educativa, debiendo entenderse que el presente dispositivo tiene carácter facultativo.
