Que, mediante la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines, teniendo un plazo de vigencia hasta el 2019.
Por ello, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2019, se establece incentivos para el fomento de la lectura y el libro, entre otros, el reintegro tributario, para lo cual se requiere reglamentarlo.
En ese contexto, el día 05 de junio de 2020, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2020-MC, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086 de la Ley de Democratización del Libro, disponiendo principalmente lo siguiente:
1) Respecto a las Solicitudes de Reintegro Tributario:
1.1. El Reintegro Tributario del IGV es aplicable a partir del 15 de octubre de 2019 a aquellos editores y editoras cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.
1.2. Tratándose de editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), podrán presentar su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta treinta (30) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente reglamento.
1.3. Las solicitudes de Reintegro Tributario que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo presentadas por editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, así como aquellas que se presenten conforme lo dispuesto en el numeral precedente, se regirán por las normas que regulan el Reintegro Tributario con anterioridad a las modificaciones efectuadas por este Decreto Supremo al
2) Modificación del Reglamento de la Ley N° 28086, conforme con lo siguiente:
2.1. Cobertura.- La BNP debe proporcionar al solicitante una certificación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a efecto de que se pueda iniciar el trámite de devolución ante la SUNAT. Dentro del referido plazo, la BNP deberá remitir a la SUNAT, copia de dicha certificación conjuntamente con la relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tratándose de adquisición local o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio.
2.2. Beneficiarios.- El Reintegro Tributario es un beneficio para los editores y editoras de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT
2.3. Ingresos Netos.- Los ingresos netos anuales comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses o los que tenga operando, hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud. El ingreso neto se establecerá deduciendo del ingreso bruto proveniente de las rentas de la tercera categoría “
2.4. Requisitos.- Pueden solicitar el beneficio, los editores y las editoras que cumplan con los requisitos de ley y el monto mínimo a solicitar es el 0.25 UIT que para este año será a partir de S/ 1,025.00 soles.
