Mediante Resoluciones Ministeriales Nros. 138-2020-PRODUCE, 159-2020-PRODUCE y 161-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción aprobó criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias, del Sector Producción, para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) Ampliación de Textil y Confecciones y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines; en materia de insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales); y servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), respectivamente.
Al respecto, el referido Ministerio ha visto por conveniente actualizar los criterios de focalización territorial y el establecimiento de criterios internos de mitigación de riesgo en dichas materias, por lo cual ha expedido la Resolución Directoral Nº 00012-2020-PRODUCE/DGDE, aprobando disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de dichas actividades económicas de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, las que están contenidas como anexos de dicha Resolución Directoral, en materia de:
1. Anexo 1 – Ampliación Textil y Confecciones
Criterios de Focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- Realizar actividades de producción a puerta cerrada y comercialización a través de canales digitales.
- En casos de Persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
2. Anexo 2 – Insumos para la actividad agropecuaria
Criterios de Focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados
- En casos de Persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud
3. Anexo 3 – Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información
Criterios de Focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido
- En casos de Persona natural con negocio, para reiniciar actividades, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
La información de dichas disposiciones complementarias las puede revisar en la pagina web del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce).
