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REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES: INDUSTRIA DE VIDRIO, PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO, FORESTAL, AGROPECUARIO Y OTROS

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES: INDUSTRIA DE VIDRIO, PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO, FORESTAL, AGROPECUARIO Y OTROS

El día 28 de mayo de 2020 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria la Resolución Ministerial N° 165-2020-PRODUCE, que aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de:

  • Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo.
  •  Industria Forestal (maderable y no maderable); y,
  •  Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general

Por lo cual, se dispone lo siguiente:

1) Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades antes mencionadas, las mismas que se detallen en el link siguiente:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/747523/Anexo_R.M._N__165-2020-PRODUCE.pdf

2) La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud

3) Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. La fecha de inicio de las actividades será el día calendario siguiente a la fecha de registro de dicho Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.