Que mediante el Decreto Legislativo N° 1455 se creó el Programa “REACTIVA PERÚ”, otorgando créditos bancarios favorables destinados a mantener la operatividad de las empresas, que con posterioridad se han efectuados algunas modificatorias que obligan a incorporarlas en el Reglamento Operativo.
Por ello, el día 01 de junio de 2020 se publicó en el Diario El Peruano en Edición Extraordinaria la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15, estableciendo modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, conforme al siguiente detalle:
1) Elegibilidad de las EMPRESAS DEUDORAS:
a) No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. “Tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una (01) UIT al momento de solicitar el crédito a la ESF”
b) Puede otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, y que no se encuentren inmersas en las situaciones señaladas en el numeral precedente:
i. Las que, a la fecha de solicitud del PRÉSTAMO, la deuda tributaria, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva no sea mayor a una (01) UIT.
ii. En caso de no contar con clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
2) Cobertura de los préstamos:
a) Se han ampliado los montos máximos de los créditos y condición de acceso a REACTIVA PERÚ.
b) A efectos de aplicar los montos máximos de créditos por EMPRESA DEUDORA y los correspondientes porcentajes de cobertura de la GARANTÍA, establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se debe tener en cuenta lo siguiente:
i. Si la EMPRESA DEUDORA, hasta antes del 31 de mayo de 2020, obtuvo la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO menor al monto máximo establecido por dicho Decreto Supremo, puede acceder por única vez a un nuevo PRÉSTAMO, hasta por el monto máximo establecido, conservando el porcentaje de cobertura, siempre que mediante este nuevo PRÉSTAMO no supere el monto máximo establecido en el Decreto
ii. Si la EMPRESA DEUDORA, no contaba con la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ antes del 31 de mayo de 2020, y obtiene la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ por un PRÉSTAMO, le aplica los montos máximos de los créditos y los porcentajes de cobertura establecidos en el Decreto Supremo Nº 124-2020-EF. En este caso, la EMPRESA DEUDORA, solo accede por única vez a la GARANTÍA de REACTIVA PERÚ.
c) Para la obtención de un PRÉSTAMO, la EMPRESA DEUDORA debe presentar una Declaración Jurada señalando si obtuvo o no un PRÉSTAMO en el marco de REACTIVA PERÚ. En caso de haber obtenido un PRÉSTAMO, señala el respectivo monto del PRÉSTAMO.
d) Los bancos es responsable de verificar el cumplimiento de los límites.
3) Aplicación de la cobertura:
a) La garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ sobre los PRÉSTAMOS otorgados por el banco a la EMPRESA DEUDORA, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
b) En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el numeral precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Lo dispuesto en el presente numeral incluye a las personas naturales con negocio.
4) Actividades excluidas:
Se modifica la Lista de Exclusión de empresas que nos pueden solicitar acogerse a REACTIVA PERU, la cual se puede apreciar en el siguiente link:
