Mediante Decreto Legislativo Nº 1455, se crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, promoviendo el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
En la medida que se ha ampliado el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30’000,000 000.00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los que inicialmente se autorizó y dado el mayor deterioro económico debido a la extensión del período de Estado de Emergencia Nacional, se ha decidido flexibilizar los requisitos de dicho programa.
Por ello, el día 28 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 124-2020-EF, modificando las condiciones para que tengan acceso las pequeñas y microempresas, conforme al siguiente detalle:
1. MODIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Se modifica los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, conforme a lo siguiente:
- La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que los Bancos otorgan a favor de las empresas, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
- En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.
- Los Bancos a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados.
- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no debe exceder los S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles).
2. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO
Se modifica la condición para acceder al Programa REACTIVA PERU, en el sentido que la empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito al Banco.
Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
