El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31105, Ley que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Como se recuerda, el Apéndice I comprende una lista de, principalmente, productos primarios destinados al consumo doméstico directo (por ejemplo, arroz, papa fresca, frutas, avena, aceitunas, leche, entre otros), insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario e inmuebles destinados a sectores de escasos recursos, mientras que el Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la vigencia de la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Por último, la Ley entró en vigencia el 01 de enero de 2021.