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PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO

PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR EL GOBIERNO

Mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, se dispuso la prorroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y modificatorias, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, continuándose con el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y con la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Entre las nuevas medidas destacan las siguientes:

1. Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del referido decreto supremo, las mismas que se consignan en la parte final del presente boletín legal informativo.

2. Los nuevos horarios de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) se acatarán entre las 21:00 y 04:00 horas del día siguiente en todo el país, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.

3. La oferta del transporte urbano es determinada por los gobiernos locales respectivos y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros, excepto carga.

4. Se autoriza del uso de vehículos particularespara el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia. En el vehículo se transportará solo el conductor, con la excepción de que se lleve a otra persona a un centro de salud, así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades señaladas en el anexo del presente boletín. Aquellos que necesiten circular hacia otros distritos por razones laborales deberán ser autorizados por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa.

5. En los bancos, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados se permitirá un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%), exigiéndose para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

6. Las personas en grupo de riesgo a COVID-19 (personas mayores de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA), no pueden salir de sus domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites.  Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.

7. Se mantiene el cierre de fronteras suspendido el transporte internacional de pasajeros, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias, no encontrándose comprendido el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

8. Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites y servicios.

ACTVIDADES PERMITIDAS (ANEXO)

Las actividades que estarán permitidas durante el estado de emergencia son las siguientes:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para la venta al público)

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere este anexo.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (callcenter), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Personal de la Contraloría de la República para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 y personal de SUNAFIL

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre otros.

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.