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PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LA AFP

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO DE LA AFP

Como recuerdan el 1° de mayo de 2020 se promulgó la Ley N° 31017, disponiendo el retiro extraordinario facultativo de la AFP hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a res UIT (S/ 12,900.00) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT (S/ 4,300.00), agregando que la SBS deberá dictar el reglamento correspondiente.

De esta forma, el día 11 de mayo de 2020, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución SBS Nº 1352-2020, mediante el cual aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, estableciendo lo siguiente:

1. Presentación y plazo de la solicitud:

Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro de la AFP por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución (18 de mayo de 2020), y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos bajo los canales y formatos que establezcan las AFP.

Presentada la solicitud de retiro, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT (S/ 4,300.00), hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (S/ 12,900.00), conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

2. Casos excepcionales de los afiliados:

Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para el retiro de los fondos.

3. Situación de los retiros previos de la AFP:

En el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones por los S/ 2,000.00 y decidan hacer uso del este nuevo beneficio, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado.

En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales.

En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/ 4,300.00.

4. Vigencia:

La presente resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.