Mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-PRODUCE publicado el día 14 de mayo de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, siendo sus principales aportes lo que detallamos a continuación:
- La finalidad es impulsar y apoyar la actividad de los bodegueros a través de instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.
- Se entiende por Bodega aquel negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados preferentemente a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares, y que se realiza en parte de una vivienda
- El Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través del Programa Nacional “Tu Empresa” realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros.
- Los bodegueros tienen derecho a recibir capacitación y asistencia técnica, en materia de a) Gestión empresarial, b) Presencia digital, c) Desarrollo productivo y d) Financiamiento.
- PRODUCE, los gobiernos regionales y locales, pueden suscribir convenios y/o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, gremiales, instituciones de educación superior, y otras, para la capacitación y asistencia técnica a favor de los bodegueros.
- PRODUCE implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” – RNB y la “Plataforma Digital Bodeguera” – PDB, por medio de la cual los bodegueros que se registren en el RNB, acceden a los servicios de capacitación y asistencia técnica presencial
- Los gobiernos locales, otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros, con una vigencia de 12 meses y para las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2),
Para una revisión a detalle pueden ingresar al siguiente link:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/710109/1866352-3.pdf
