Mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (20.03.2020), se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, a través de créditos para capital de trabajo, creándose el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE- MYPE), disposiciones que fueron modificadas mediante Decreto de Urgencia N° 049-2020.
Por ello, su reglamento originalmente aprobado por Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 ha sido dejado sin efecto con la publicación de la Resolución Ministerial N° 150-2020-EF/15 que aprueba un nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), disponiendo principalmente lo siguiente:
1. Se considera MYPES para este apoyo a la persona natural o jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, clasificada como deudor minorista según la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda.
2. El apoyo económico será otorgado por créditos para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de la MYPE (anteriormente se podía utilizar para reestructurar y refinanciar deudas.)
3. Los créditos otorgados van desde los S/ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 soles) hasta los S/ 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 soles), dependiendo del porcentaje de cobertura del deudor (anteriormente iban desde los S/ 30,000.00 hasta los S/ 90,000.00 soles.
4. COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-MYPE y establece los documentos o mecanismos para acreditar el cumplimiento de los criterios de requisitos de elegibilidad requeridos para determinar que Banco, Cooperativa y la MYPE participarán de este fondo.
5. El 31 de diciembre de 2020 es la fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE MYPE.
