El día 22 de enero de 2022 se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1522, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer de forma expresa en la Quincuagésima Cuarta Disposición Transitoria y Final que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto para determinar el Impuesto a la Renta, siguiendo las recomendaciones formuladas por la OCDE, la ONU y la OEA con motivo de las evaluaciones realizadas para verificar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de anticorrupción suscritos por el Perú.
Cabe señalar que el delito de cohecho consiste en solicitar, ofrecer o aceptar regalos, favores o retribuciones a un funcionario público para que cometa una infracción administrativa en el ejercicio de su cargo.
