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MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que el impuesto a la renta de las personas jurídicas no domiciliadas en el país, respecto de intereses provenientes de créditos externos, se determinará aplicando la tasa del 4.99%, siempre que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos y, en el caso de préstamos en efectivo, se acredite además el ingreso de la moneda extranjera al país

Que, el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto de Supremo N° 122-94-EF, disponía que, para efecto de la aplicación de la tasa a que se refiere el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tendrá en cuenta que, tratándose de créditos obtenidos en la plaza americana de los Estados Unidos de América y en la plaza del continente europeo, se considera tasa preferencial predominante a la tasa LIBOR más cuatro (4) puntos.

Ahora bien atendiendo a la discontinuidad del uso de la tasa LIBOR, resultaba necesario establecer una nueva referencia, por lo cual, el día 29 de junio de 2023, se ha publicado el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, modificando el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, disponiendo que se considera tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.

La comparación de la tasa del crédito externo con la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos se efectuará únicamente en la oportunidad que la tasa de interés del crédito sea concertada, modificada o prorrogada.

La tasa establecida en el inciso j) del artículo 56 de la Ley será de aplicación al monto del interés anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante más tres (3) puntos.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 30 de junio de 2023.

 

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