Mediante la Ley Nº 30309 (modificada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2019, y por la Ley Nº 31659), se establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30309, por lo que resulta necesario adecuar dicha norma a las modificaciones antes señaladas.
En ese sentido, el día 23 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Supremo Nº 033-2024-EF que tiene por objeto modificar los procedimientos de calificación y/o autorización, las reglas y condiciones aplicables a los procedimientos de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica y en general y los requisitos para la autorización de centros de investigación científica domiciliados y no domiciliados.
Es importante mencionar los siguientes:
- Los centros de investigación cuya autorización esté vigente a la fecha de publicación del presente reglamento, podrán continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados por el CONCYTEC durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley.
- Los contribuyentes cuya autorización esté vigente, pueden continuar desarrollando el proyecto de investigación científica durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley.
- Las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, referidas a la calificación y/o autorización de proyectos y autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son atendidas conforme a lo establecido en el presente decreto supremo.
- Se derogó el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.
