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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ DEL MERCADO DE VALORES

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ DEL MERCADO DE VALORES

Es importante mencionar que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31662, modificó la Ley de Pago de facturas MYPE a treinta días, prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta por las rentas provenientes de la enajenación de valores, prevista en la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores.

Asimismo, dispuso que la exoneración resulta aplicable: (i) a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal; y, (ii) hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable;

Que, el día 23 de marzo de 2024 se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032-2024-EF, que tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 30341, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en la referida Primera Disposición Complementaria, en lo referido al procedimiento para la determinación anual del impuesto a la renta correspondiente a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores sujetos a la exoneración que constituyan renta de fuente peruana y/o renta de fuente extranjera generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país.

El presente decreto supremo entró en vigencia el sábado 24 de marzo de 2024.

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