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Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Modifican el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2021-TR se han modificado diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con la finalidad de adaptarla a las necesidades de protección de los trabajadores.

En ese contexto, se han precisado las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en el artículo 42° del Reglamento, haciéndolas extensivas también al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se ha establecido que los trabajadores que elegían a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ahora también elegirán al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, incorporándose que excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral también cuando la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

También se ha modificado el artículo 56° del referido Reglamento en cuanto a la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo regulándose que, de no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en 2 sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. Asimismo, dicho artículo sobre los miembros que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se hace extensiva al Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Adicionalmente se ha incorporado en el articulo 102° del Reglamento cual será el contenido del informe escrito de los exámenes médicos que se entregará al trabajador, disponiéndose que incluya:

  1. Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores a cargo del empleador
  2. El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro.

Por último, se han incorporado los artículos 27°-A y 44°-A al Reglamento de la Ley N° 20783, referidos a las capacitaciones presenciales y a las funciones de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

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