Mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se reguló la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales disponiéndose que los obligados deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa, estableciéndose a través de la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT que dicha presentación se realizaría gradualmente y disponiéndose qué personas jurídicas debían presentarla en el mes de diciembre de 2019.
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000041- 2022/SUNAT se señaló los obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, estableciéndose específicamente que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2022 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, la deben presentar hasta las fechas de vencimiento fijadas para las obligaciones tributarias mensuales de diciembre de 2022.
En ese sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000278-2022 la SUNAT ha decidido prorrogar el plazo para que los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, presenten la declaración jurada de Beneficiario Final hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023.