Mediante el Decreto Legislativo Nº 1527 publicado en el Diario El Peruano el 01 de marzo de 2022, se modifica los artículos 52° y 92° de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de modificar las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
Es importante mencionar que la norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles, cuya transferencia requiera de dicho instrumento, según las normas de la materia o con documentos de fecha cierta, tratándose de la donación de bienes muebles o con documentos que acredite de manera fehaciente donaciones recibidas, que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
Asimismo, señala que para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos, tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado.
La vigencia será a partir del 01 de enero del 2023.
