El día 12 de abril de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N°1457, mediante el cual se modifica algunas condiciones y requisitos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante “Programa REACTIVA PERÚ”), el cual otorga la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF).
Cabe indicar, que dicha programa fue creado a través del Decreto Legislativo N° 1455 el pasado 06 de abril.
En ese sentido, con las últimas modificaciones dictadas el Programa REACTIVA PERÚ puede resumirse del modo siguiente:
I. MONTO DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
El Gobierno Nacional otorga en garantía a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30’000,000 000.00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
II. LÍMITE DEL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
2.1 El Programa REACTIVA PERÚ otorgará créditos a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT.
2.2 En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto de ventas promedio mensual señalado en el numeral precedente.
2.3 El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10’000,000.00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú.
III. ALCANCES Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
3.1 Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ solo cubren los nuevos créditos que las ESF otorguen a las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo.
3.2 Estos créditos no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas con el Programa REACTIVA PERÚ.
3.3 Se considera nuevos créditos aquellos que son otorgados por las ESF desde el plazo que se establezca en el Reglamento Operativo.
3.4 Adicionalmente, las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ están impedidas de pre pagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos originados en el marco del presente Programa.
3.5 La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT (S/ 4,300.00) al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite
3.6 Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.”
3.7 No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF.
3.8 La empresa beneficiaria no debe distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.
IV. PLAZO Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS POR EL PROGRAMA REACTIVA PERÚ:
El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
Los criterios para definir la tasa de interés del crédito se establecerá en el Reglamento Operativo.
V. REGLAMENTO OPERATIVO:
El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ debe aprobarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
Dicho Reglamento incluye los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa REACTIVA PERÚ, incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración del Programa.
VI. VIGENCIA:
A partir del día 07 de abril de 2020.
