Mediante el Decreto Supremo 004-2021-MINCETUR se ha modificado el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Al respecto, los principales cambios con implicancias tributarias son los siguientes:
- Exoneraciones Tributarias aplicables a los usuarios de ZOFRATACNA
- Los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA para la realización de las actividades señaladas en el artículo 7° de la Ley, están exonerados del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Impuesto de Promoción Municipal (IPM), así como de todo tributo, tanto del Gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
- Las operaciones efectuadas entre los usuarios que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del IGV e IPM, siempre que dichas operaciones sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la Administración de la ZOFRATACNA.
- Las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional están gravadas con todos los tributos que afecten las ventas e importaciones.
- En las operaciones efectuadas con el resto del territorio nacional, tratándose de los servicios señalados en el artículo 7° de la Ley, el adquirente del servicio es el contribuyente del IGV de acuerdo con las normas de la Ley del IGV e ISC que gravan la utilización de servicios en el país.
- Identificación de la mercancía
- Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.
- Operaciones de ingreso y salida de bienes de la ZOFRATACNA
- El ingreso definitivo de bienes nacionales y nacionalizados, así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica como una exportación, y por ende le es de aplicación el régimen de restitución simplificada de derechos arancelarios, el IGV, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones, en lo que le resulte aplicable.
- Las mercancías de producción nacional que se exporten definitivamente a la ZOFRATACNA, están impedidas de ingresar al resto del territorio nacional. Sin embargo, puede importarse el producto final siempre que el mismo tenga una clasificación arancelaria distinta a la de sus insumos o componentes o partes y piezas, y se cancelen los tributos de importación correspondientes
- Las personas naturales pueden adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico. La adquisición se realiza mediante la plataforma informática de una empresa de comercio electrónico. Dicha operación de venta se encuentra gravada con el IGV, ISC e IPM.