El artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista, entiéndase que se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país.
En ese sentido, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1548 con el objeto flexibilizar las condiciones del citado beneficio de devolución a favor de los turistas extranjeros, precisándose lo siguiente:
- La devolución se efectuará no solamente a través de entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, sino también se podrá solicitar a la SUNAT, o a través de ambas, a diferencia de la norma ante de la modificación que regulaba la devolución únicamente mediante las referidas entidades colaboradoras.
- En caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Posteriormente, dicha entidad colaboradora solicita a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
- La devolución se realiza respecto de las adquisiciones de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la SUNAT como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la SUNAT, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente, y ya no con alguno de los dos (2) niveles más altos como establecía la norma antes de la presente modificación.
- Para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la SUNAT como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente. Lo señalado es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT
