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MODIFICAN ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

MODIFICAN ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

En el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados ante la propagación del COVID-19, se establecieron entre otros, medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentran en Suspensión Perfecta de Labores, tales como, la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, la cual se dispuso mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR.

Sin embargo, el día 13 de julio de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, el mismo que tiene como finalidad modificar el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, destacando lo siguiente:

1. Respecto al trámite de comunicación por la Autoridad Administrativa del Trabajo, se precisa que, a efecto de determinar si resulta aplicable la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, el número de trabajadores del empleador se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601-Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.

2. Respecto al alcance de la prestación económica, modifica el supuesto referido a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa, por el requisito de ser trabajador cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, y cuyo hogar no sea beneficiario de otros subsidios monetarios.

Asimismo, precisa que la condición referida a la remuneración del trabajador se basará en la información disponible en el último formulario del PDT 601 –PLAME presentado por el empleador durante el año 2020.

Adicionalmente, en el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuente con información disponible en los Formularios del PDT 601- PLAME presentados al empleador. Si el periodo a considerarse fuere inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.

3. Respecto al trámite de la prestación económica, se indica que la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la prestación será procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al Seguro Social de Salud – EsSALUD.