Por otro lado, debemos señalar que mediante Decreto Legislativo N° 1539 se ha modificado el numeral 2° del artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta referido al valor de mercado de las operaciones aplicables a los valores, estableciendo que se considera valor de mercado al que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores u otros que corresponden al mismo emisor y que otorgan iguales derechos cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.
De no resultar aplicable el valor de cotización se considerará valor de mercado:
- Tratándose de acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y:
El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método se aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos
El valor de participación patrimonial, y que se aplica cuando no corresponda aplicar el acápite anterior
- Tratándose de otros valores:
El valor de participación patrimonial
Otro valor que establezca el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta atendiendo a la naturaleza de los valores