A través del Decreto Legislativo Nro. 1524 se ha modificado la Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas a ésta, con el fin de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de la SUNAT al estar relacionada con los tributos que aquella administra.
Respecto a las principales modificaciones vinculadas al RUC tenemos la siguientes:
- Se han modificado los obligados a inscribirse en el RUC, estableciéndose que también deben inscribirse en dicho Registro aquellas personas que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
- Los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio será notificada por la página web de la SUNAT.
- Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial. Para los eventuales casos de no corresponder, las inscripciones de oficio podrán ser impugnadas ante la SUNAT.
- Asimismo, se ha previsto que la SUNAT podrá incluir de oficio al Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos respecto de los cuales detecte realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que:
- No se encuentran inscritos en el RUC o están con baja de inscripción en dicho Registro.
- Encontrándose inscritos en el RUC no registran afectación a rentas de tercera categoría.
Excepcionalmente, estos sujetos podrán acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen MYPE Tributario, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en las disposiciones que regulan cada tipo de régimen, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del pago a cuenta mensual del impuesto a la renta que corresponde al mes de notificación del acto administrativo que dispone la inscripción o reactivación de oficio.
