Skip links

MODIFICACION DE LA LEY DEL IGV EN LO REFERIDO AL CREDITO FISCAL Y REGISTROS CONTABLES

MODIFICACION DE LA LEY DEL IGV EN LO REFERIDO AL CREDITO FISCAL Y REGISTROS CONTABLES

Mediante Decreto Legislativo N° 1540 se han realizado modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante TUO de la Ley del IGV) aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas.

Al respecto, los cambios son los siguientes:

Inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV

Se ha modificado la redacción del inciso respecto a los requisitos formales para ejercer el crédito fiscal en la importación de bienes, eliminándose la referencia que para ejercer el mismo el impuesto esté consignado por separado en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, reemplazándose ahora que debe figurar en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

Incorporación del cuarto, quinto y sexto párrafos al artículo 37° de la Ley del IGV

El artículo 37º del TUO de la Ley del IGV establece que contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras y que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del Impuesto deberán llevar.

En ese sentido a través del Decreto Legislativo N° 1540 se han dispuesto las siguientes reglas:

  • En los casos en que el contribuyente del IGV sea emisor electrónico de comprobantes de pago y conforme a la normativa vigente esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados por resolución de superintendencia en los que:
    1. La SUNAT consigna la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas, o deja en blanco el período correspondiente en el sistema, módulo u otros medios en tanto no cuente con los ejemplares o información de los referidos comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros emitidos; y,
    2. El contribuyente debe, en los plazos de atraso correspondientes: confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas, módulos u otros medios, lo que incluye consignar, de ser el caso, toda aquella otra información que establezca la SUNAT relacionada con las operaciones por las cuales se emitan comprobantes de pago y/o notas de crédito y débito u otros, ingresándola a dicho sistema, módulo u otro medio para efectos de generar el registro y/o anotar las operaciones, o ii. confirmar que en el período no existe información
  • El contribuyente no realice las acciones mencionadas en el literal b) anterior en el plazo de atraso que corresponda, vencido este, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La SUNAT podrá, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos y/o anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas o dejándolo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pueda realizar conforme a lo establecido en la resolución de superintendencia que regule el sistema, módulo u otro medio.

La generación del Registro de Ventas e Ingresos y/o la anotación de operaciones que realice la SUNAT por el contribuyente se considera como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo exime de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limita las facultades de fiscalización de la SUNAT.

Los cambios normativos en la Ley del IGV entrarán en vigencia a partir del 01 de julio de 2024.

Comparta su comentario