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MODIFICACION DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

MODIFICACION DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Mediante los Decretos Legislativos Nros. 1523 y 1524 se han modificado diversos artículos del Código Tributario para adecuarlo a la transformación digital vinculados a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, las obligaciones de los contribuyentes, las formas de notificación de los actos administrativos, entre otros.

Respecto a las principales modificaciones en el Código Tributario tenemos las siguientes:

  1. En los procedimientos de fiscalización la Administración Tributaria podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios. En el caso de la SUNAT, los alcances de la comparecencia remota se establecerán mediante Decreto Supremo.
  2. Facultan a la Administración Tributaria a supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias en entornos digitales, pudiendo efectuar grabaciones de audio y video, así como cualquier otra acción que permita documentar la supervisión.
  3. En relación a las obligaciones de los contribuyentes, se establece como tal el proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como, los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables.
  4. Se establece que tratándose de correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT, otras Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, la notificación de resoluciones u otros documentos se considera efectuada en la fecha del depósito de datos o documentos en el medio electrónico.
  5. Se ha incorporado que las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice
  6. Se ha incorporado como presunción del domicilio fiscal de las personas naturales cuando estos no fijen el mismo, sin admitir prueba en contrario, a aquel lugar informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas, así como el declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  7. Se ha incorporado como presunción del domicilio fiscal de las personas jurídicas a aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
  8. Se han agregado como infracciones sancionables el no permitir o facilitar a la Administración Tributaria el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación u otros medios de almacenamiento o no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos cuando se hallen bajo fiscalización o verificación.
  9. constituyen infracciones sancionables no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos que establezcan las normas tributarias, así como no consignar el número de RUC en la documentación mediante la que se oferte bienes o servicios.

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