Mediante los Decretos Legislativos Nros. 1523 y 1524 se han modificado diversos artículos del Código Tributario para adecuarlo a la transformación digital vinculados a la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, las obligaciones de los contribuyentes, las formas de notificación de los actos administrativos, entre otros.
Respecto a las principales modificaciones en el Código Tributario tenemos las siguientes:
- En los procedimientos de fiscalización la Administración Tributaria podrá solicitar la comparecencia presencial o remota de los deudores tributarios. En el caso de la SUNAT, los alcances de la comparecencia remota se establecerán mediante Decreto Supremo.
- Facultan a la Administración Tributaria a supervisar el cumplimiento de obligaciones tributarias en entornos digitales, pudiendo efectuar grabaciones de audio y video, así como cualquier otra acción que permita documentar la supervisión.
- En relación a las obligaciones de los contribuyentes, se establece como tal el proporcionar los datos necesarios para conocer los programas, los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, así como, los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables.
- Se establece que tratándose de correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT, otras Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, la notificación de resoluciones u otros documentos se considera efectuada en la fecha del depósito de datos o documentos en el medio electrónico.
- Se ha incorporado que las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice
- Se ha incorporado como presunción del domicilio fiscal de las personas naturales cuando estos no fijen el mismo, sin admitir prueba en contrario, a aquel lugar informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas, así como el declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Se ha incorporado como presunción del domicilio fiscal de las personas jurídicas a aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
- Se han agregado como infracciones sancionables el no permitir o facilitar a la Administración Tributaria el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación u otros medios de almacenamiento o no proporcionar los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos cuando se hallen bajo fiscalización o verificación.
- constituyen infracciones sancionables no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos que establezcan las normas tributarias, así como no consignar el número de RUC en la documentación mediante la que se oferte bienes o servicios.
