Skip links

Publicaciones

MINISTERIO DE TRABAJO REGULA PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR PRORROGA DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

MINISTERIO DE TRABAJO REGULA PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR PRORROGA DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

De acuerdo con el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, la medida de suspensión perfecta de labores, rige hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y habiéndose prorrogado la misma por el Decreto Supremo Nº 020-2020- SA hasta el 07 de setiembre de 2020, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial N° 126-2020-TR ha establecido las siguientes reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo:

1. La medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 07 de octubre de 2020.

2. Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 09 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.

3. Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

4. Lo dispuesto es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

5. Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores deben hacer de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.