Mediante el Decreto Legislativo Nº 1455 y sus modificatorias, se creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19 y promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, que regulan los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa “REACTIVA PERÚ”.
En ese sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº199-2020-EF/15, se han realizado las siguientes modificaciones al Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”:
ELEGIBILIDAD DE PRÉSTAMOS
1. Los préstamos de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con REACTIVA PERÚ.
2. La empresa deudora de REACTIVA PERÚ no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y no debe distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores
SUSTENTOS DE OTORGAMIENTO PARA LA GARANTÍA
3. Se agrega el literal d) al artículo 8° del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, precisando que COFIDE debe verificar el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos, a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas y entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
4. Se ha establecido que COFIDE se encuentra facultado, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIVA PERÚ y la cartera de créditos garantizada.
Asimismo, COFIDE implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del programa.
Adicionalmente, se estableció que COFIDE coordinará y/o implementará un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.
5. Se modificó el texto del Anexo 4 del Reglamento Operativo del Programa, correspondiente a la “Declaración Jurada de Empresa Deudora”.
6. Respecto a la elegibilidad de empresas deudoras, se precisa que los créditos no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).
