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MEDIDAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA (CENTROS EDUCATIVOS)

MEDIDAS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA (CENTROS EDUCATIVOS)

El día 05 de mayo de 2020, se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1476, que “Establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19”, la cual dispone lo siguiente: 

  1. Finalidad:

Garantizar la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los/as usuarios/as de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre tales servicios; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

  1. Ámbito de aplicación:

El presente Decreto Legislativo es de aplicación general a todas las instituciones educativas privadas (en adelante la IEP) que a nivel nacional brindan uno o más servicios educativos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, para las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  1. Transparencia de la información:

3.1. Las IEP informan sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.

3.2. La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los/as usuarios/as, con la finalidad:

3.2.1. De que los usuarios puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria;y,

3.2.2. Que los usuarios realicen una elección adecuada sobre permanecer o no en la IEP durante dicho período.

3.3. La información presentada por los Colegios tiene carácter de declaración jurada, sujeta a fiscalización posterior.

3.4. La información que brinden las IEP respecto de la difusión, aplicación y modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, cumple las mismas características de la transparencia indicada en el párrafo anterior.

3.5. Al momento de evaluar si la IEP cumplió o no con entregar la información, la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones y competencia tiene en cuenta los siguiente:

3.5.1. La información que hubiese resultado necesaria para que el/la usuario/a del servicio educativo adopte la decisión de contratar o la efectúe en términos distintos.

En el análisis debe examinarse si la información omitida desnaturaliza las condiciones bajo las cuales la IEP realizó la oferta o la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

3.5.2. El haberse trasladado información excesiva o sustancialmente compleja que, razonablemente, pueda haber generado en el/la usuario/a problemas de confusión en la toma de una decisión adecuada respecto del servicio educativo.

  1. Información sobre prestaciones y costos:

4.1. Las IEP informan sobre el costo de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.

4.2. La información referida en el numeral anterior incluye, como mínimo, lo siguiente:

4.2.1. El desagregado de los costos fijos y variables en que se incurren en virtud del servicio educativo no presencial,

Las sumas totales de tales costos, comparado con aquellos costos y sumas totales correspondientes a la prestación del servicio educativo presencial.

Este desagregado y comparativo comprende, como mínimo, los señalados en el Anexo adjunto.

Lo señalado anteriormente tiene por finalidad apreciar los costos fijos y variables que se reducen o en los que no incurren debido a la aplicación de la modalidad no presencial y, de ser el caso, los nuevos costos, fijos y/o variables, que ya se han generado o se generan en virtud de la prestación del servicio educativo no presencial.

El detalle de los costos señalados incluye la correspondiente justificación, a fin de garantizar la viabilidad de la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.

4.2.2.  A solicitud de los usuarios/as del servicio educativo o las UGEL, uno de los estados financieros siguientes: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior (ejercicio gravable 2019).

4.2.3.  Sin perjuicio de que una vez que cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas anuales 2019, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT, los usuarios/as del servicio educativo o las UGEL pueden solicitar los estados financieros que aún no han sido presentados.

4.3. La información que brinden las IEP respecto de las prestaciones y costos, situación financiera y demás comprendida en el presente artículo, cumple las mismas características de la transparencia de la información.

4.4. En un plazo no mayor de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo (hasta el 12.05.2020) las IEP remiten a los/as usuarios/as la información señalada en este artículo, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción.

  1. Correspondencia entre las pensiones y los servicios brindados:

5.1. Las IEP no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial.

5.2. Los/as usuarios/as y las IEP se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva.

5.3. En un plazo no mayor a siete (07) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo (hasta el 12.05.2020), las IEP que brinden el servicio no presencial en el marco de la emergencia sanitaria, comunican a sus usuarios/as, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción, la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

5.4. En los supuestos de que los/as usuarios/as no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden:

5.4.1  Resolver el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.

Las IEP no pueden obligar a los/as usuarios/as a renunciar a la devolución de estos conceptos; es nulo el pacto en contrario.

La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en el Colegio, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.

Respecto de la cuota de ingreso, a falta de acuerdo entre las partes sobre su determinación, su devolución queda sujeta a realizarse de acuerdo con la fórmula de cálculo que está pendiente de aprobación, debido a que aún no se ha publicado el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 002-2020

5.4.2.  Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por el Centro Educativo respecto del servicio educativo. Sin perjuicio que, de considerarlo, acuda a las instancias administrativas y judiciales.

5.5. En todos los casos, esta prohibido condicionar el acceso al servicio educativo o la evaluación de los/as usuarios/as al pago de la pensión o de cualquier otro pago.

5.6. En caso se produzca la resolución contractual, las IEP brindarán todas las facilidades necesarias para el traslado de los/as estudiantes a otra institución educativa.

5.7. Las IEP que no brinden la prestación no presencial del servicio educativo no pueden exigir el pago de la pensión.

5.8. Las IEP garantizan que el medio empleado para comunicar la propuesta de modificación contractual y la información establecida en el presente Decreto Legislativo permita a los/as usuarios/as conocer de éstas de modo fehaciente y oportuno.

5.9. De ser el caso, en las comunicaciones se señala la fecha en que la modificación contractual entra a regir.

  1. Supervisión o fiscalización:

6.1. Las obligaciones desarrolladas en la presente norma son supervisadas o fiscalizadas por las UGEL, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta el INDECOPI

6.2. Constituyen infracciones administrativas graves las contravenciones de las obligaciones de transparencia de la información, de las medidas de protección y de las demás obligaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo; las cuales son pasibles de sanción con una multa no menor de diez (S/ 43,000.00 soles) ni mayor de cincuenta (S/ 215,000.00 soles) Unidades Impositivas Tributarias.

6.3. La Dirección Regional de Educación (en adelante la DRE), o la que haga sus veces, cuenta con competencia para imponer tal sanción y la UGEL es competente para instruir el procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se encuentran facultadas para dictar las medidas cautelares que correspondan.

6.4. En el marco de las acciones de supervisión o fiscalización e, incluso, una vez iniciado un procedimiento administrativo sancionador por incumplir las obligaciones desarrolladas en la presente norma, las UGEL y la DRE, quedan habilitadas para dictar medidas correctivas con la finalidad de salvaguardar los derechos de los/as usuarios/as del servicio brindado por las IEP.

6.5. El MINEDU mediante Decreto Supremo tipificará las infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en el presente Decreto Legislativo y las medidas correctivas y cautelares a imponer. Asimismo, establece la graduación de multas y demás medidas vinculadas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.

  1. Cobro de multas:

El MINEDU y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus correspondientes competencias territoriales y marco legal aplicable, pueden exigir coactivamente el pago de las multas respecto de la sanción contemplada en el presente Decreto Legislativo.

  1. Reglamentación:

En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, se aprobará el reglamento del presente Decreto Legislativo.

  1. Servicio educativo semipresencial:

En el caso que se disponga la prestación del servicio educativo semipresencial, las IEP cuentan con un plazo no mayor a siete (07) días calendario contados desde tal disposición para trasladar a los/as usuarios/as la información contemplada en los numerales 4 y 5 del presente documento.