Mediante la Ley N° 31452 publicada el 14 de abril de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se dictó la Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, teniendo por objeto atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
De este modo, se exonera del IGV hasta el 31 de julio de 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
La presente norma tiene como principales consideraciones lo siguiente:
- Establece que los contribuyentes que comercialicen dichos bienes podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo.
- Esta exoneración es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
- INDECOPI será la encargada del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la presente Ley.
- La Ley N° 31452 entra en vigencia a partir del primero de mayo