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GOBIERNO CREA EL PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (PAE-MYPE)

GOBIERNO CREA EL PROGRAMA DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (PAE-MYPE)

Con la finalidad de promover el financiamiento para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas que se han visto afectadas por el contexto económico adverso, generado por la continua propagación del COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia Nº 019-2021 se ha creado el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), con el objeto de garantizar a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional:

  1. Los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE, y
  2. Los préstamos que otorgue COFIDE a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) para financiar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DEL PAE-MYPE

Al respecto, el artículo 4° del referido Decreto de Urgencia regula que son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE las micro y pequeñas empresas que:

  1. Obtengan créditos para capital de trabajo de manera posterior a la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del PAE-MYPE; o,
  2. Hayan sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades. Las actividades incluidas dentro de este criterio se establecen en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE.

NO ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DEL PAE-MYPE

En el mismo artículo 4° se dispone que no son elegibles como beneficiarios del PAE-MYPE aquellas MYPES que:

  1. Se encuentren vinculadas a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito
  2. Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  3. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

 PLAZO DE ACOGIMIENTO Y DE LOS CREDITOS OTORGADOS

  • El plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021.
  • El plazo de los créditos para capital de trabajo que otorguen las ESF o las COOPAC a los beneficiarios del PAE-MYPE, no puede exceder de 36 meses, incluyéndose dentro de ese plazo un periodo de gracia hasta de 12 meses.

Por último, se establece que los mecanismos y/o medios de verificación de las micro y pequeñas empresas (MYPE) se establecerán en el Reglamento Operativo del PAE-MYPE, en el mismo que se autoriza se pueda determinar otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del PAE-MYPE.

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