Mediante el Decreto de Urgencia Nº 13-2020 se dictaron medidas que tienen por objeto promover el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales y en etapas de consolidación, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros.
Así, en el tema tributario dispone establecer medidas de promoción para el acceso al financiamiento a través comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios, los cuales en caso que no sean pagadas en el plazo acordado entre las partes, podrán ser anotados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores y realizar operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro y ejecución, siendo aplicable lo dispuesto en la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.
Es este contexto, la norma establece la obligación de poner a disposición la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT en un plazo máximo de dos (2) días calendario, computados desde su emisión.
Sin embargo, el día de hoy mediante el Decreto de Urgencia N° 050-2021, se ha modificado el plazo reseñado en el párrafo anterior, ampliándolo de manera temporal para la puesta a disposición de las factura y recibos por honorarios emitidos electrónicamente, hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida su emisión.
