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EXCEPCION A EXIGENCIA DE CARNET DE VACUNACION A TRABAJADORES

EXCEPCION A EXIGENCIA DE CARNET DE VACUNACION A TRABAJADORES

El Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA mediante la cual se ha establecido una excepción al Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que obligaba a los empleados a presentar su carné de vacunación en sus centros de labores.

Al respecto, se dispone que durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario que vencen el 14 de enero de 2022, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación.

Sin embargo, esa medida de excepción se aplicará únicamente a aquellos trabajadores del sector privado que cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, es decir, que solo pueda realizar su trabajo de manera presencial y que adicionalmente cumplan dos condiciones:

  1. Que el puesto de trabajo debe encontrarse clasificado como de “Riego bajo de exposición”; y
  2. Que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.

Luego de vencido el plazo de 30 días, si el trabajador no cumple con acreditar la vacunación de las dos dosis, los empleadores deberán aplicar lo establecido en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, es decir, el trabajador podrá ser suspendido su contrato de trabajo sin derecho a pago.

Por último, la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA también indica que el empleador y el trabajador podrían acordar una suspensión imperfecta del vínculo laboral, que implica un abono del sueldo sin que exista prestación efectiva de labores.

El Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2021.

 

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